El objeto principal de los contratos para la formación y el aprendizaje es que los beneficiarios de los mismos reciban la máxima cualificación profesional alternando su formación mediante una actividad laboral retribuida en empresas acogidas al sistema de formación profesional. En resumen, el trabajador recibe una formación práctica en el mismo puesto de trabajo que desempeña.
El procedimiento y marco legal se desarrolla en el Estatuto de los Trabajadores artículo 11 mediante la creación del Contrato de Formación y por el Real Decreto 1529/2012 de 9 de Noviembre (BOE 270) en el que se desarrollan las bases y escenarios para la contratación para la formación y el aprendizaje.
En definitiva, esta modalidad de contratación pretende facilitar la inserción laboral de los jóvenes (menores de 30 años), facilitar su formación profesional y permitir a las empresas la obtención de significativas reducciones en las cuotas de la Seguridad Social disminuyendo sus costes laborales de contratación.
Este contrato puede formalizarse para los trabajadores que tengan entre los 16 años de edad y los 25 años de edad. También como situación puntual podrán llevarse a cabo con los menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúa por debajo del 15%.
Las personas discapacitadas están excluidas de los anteriores requisitos. Y lo mismo pasa para aquellas personas que están en situación de exclusión social. Siempre teniendo en cuenta que estas personas deben ser contratadas por parte de empresas de inserción que estén activas en el Registro pertinente y cualificadas para tal fin.
Estos trabajadores paralelamente tienen que carecer de las cualidades profesionales reconocidas por el sistema de formación profesional para el empleo o bien por el sistema educativo que sean necesarios para poder formalizar un contrato de prácticas para el puesto de trabajo que quieran solicitar.
También se lleva a cabo esta exclusión para los supuestos de contratos que hayan llevado a sido a cabo con alumnos que participen en proyectos de empleo y formación.
El régimen será de alternancia de la actividad laboral retribuida en la empresa. Y asu vez también es necesario para obtener un título de FP o de grado medio o superior o un certificado de profesionalidad o de acreditación parcial acumulable o de acreditación académica. Esto es porque la actividad formativa a la que hace referencia al contrato para la formación y el aprendizaje tiene como único objeto la cualificación profesional de los trabajadores.
El trabajador deberá recibir la formación por un centro que esté reconocido en el Sistema Nacional de Empleo. No obstante si la empresa tuviera las instalaciones y el personal adecuado para esta cualificación profesional podría recibir sé también dentro de la propia empresa la formación.
La Comunidad Autónoma competente podrá optar porque los siguientes trámites se realizan a través de un registro electrónico del SEPE. Estos trámites son la autorización de inicio de actividad las modificaciones de acuerdos y las finalizaciones de la formación. Si se tratara de un régimen transitorio se comunicará directamente por la empresa o por el centro de formación que suscribe el acuerdo de la actividad formativa.
La formación deberá ser autorizada antes de que se empiece a formar al trabajador por el servicio público de empleo de cada comunidad autónoma. Si se diera el caso de silencio administrativo se deberá entender que ha sido autorizado en el plazo de un mes.
Es competencia de las Administraciones educativas y de los servicios públicos de empleo la orientación y el aporte de información a las empresas ya los trabajadores de todas las posibilidades que existen de contratos de formación y de llevar a cabo un ajuste que se adapte al puesto de trabajo en concreto que oferta la empresa en cuestión y los centros que van a formar a esos trabajadores para impartir la formación a la que se hace referencia en el contrato de formación.
Antes de que se formaliza el contrato la empresa debe verificar que la persona es apta para el puesto y el trabajo que va a desempeñar y que a su vez existe una actividad formativa que mantiene relación con este puesto de trabajo. Ya sea esta actividad formativa un título de FP o un certificado de profesionalidad.
Todo lo referente a las cualificaciones a las competencias adquiridas a través de este tipo de contrato está previsto en la Ley Orgánica 5/2002 del 19 de junio.
Conforme a lo que se establece en la Ley anterior el trabajador puede solicitar a la Administración Pública pertinente que le expida el certificado de profesionalidad o el título de FP o en su caso una acreditación parcial acumulable.
Las actividades de formación que realiza el trabajador pueden estar a su vez formadas por actividades complementarias que no estén en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse a lo que requiera la empresa en cuestión que va a contratar al trabajador.
El contrato deberá redactarse por escrito y deberá constar de los siguientes apartados:
Por otro lado para la formalización del contrato también deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo pertinente esta formalización y finalización del contrato así como los anexos en un máximo de 10 días desde que el contrato se ha formalizado o desde la finalización o las prórrogas del mismo contrato. Esto deberá comunicarse por el empresario no por el trabajador.
Aunque esto se comunique de forma digital deberá también llevarse el contrato impreso a la Dirección del Servicio Público de Empleo de la provincia.
Si la contratación se lleva a cabo mediante un trabajador desempleado que está inscrito como demandante de empleo y se le contrata a través de un contrato para la formación y el aprendizaje las empresas que contraten este tipo de trabajadores tendrán los siguientes beneficios:
En primer lugar se tendrá derecho durante toda la duración de contrato incluyendo asimismo las prórrogas del contrato a la reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y también las de enfermedades profesionales fondos de garantías salariales accidentes de trabajo y las de desempleo. Esto es así si el contrato se realiza por empresas con una plantilla de menos de 250 trabajadores.
En segundo lugar también se reducirá la totalidad de las cuotas de los trabajadores de la Seguridad Social durante la vigencia del mismo contrato incluidas las prórrogas del mismo contrato.
Como peculiaridad los contratos para la formación y el aprendizaje pasarán a ser indefinidos cuando estos contratos terminen ya sea al terminar la prórroga o al terminar el contrato como tal. Una vez pase esto se tendrá derecho a una reducción de la cuota a la Seguridad Social de 1500 € anuales.
El párrafo anterior será también de aplicación a las mujeres pero la reducción no será de 1500 € anuales y no de 1800 € anuales.
Todo esto podrá llevarse a cabo si se encuentra conforme a los requisitos que se imponen en la sección 1ª del Capítulo I de la Ley 43/2006.
El contrato es de prorrogacion tacita cómo contrato ordinario por tiempo indefinido, esto es si al llegar al término máximo de contrato se continúa prestando servicio en la empresa.
Al terminar el contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba computándose la duración del contrato a efectos de la antigüedad en la empresa.
La seguridad social del trabajador contratado a través de la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias y situaciones protegibles y prestaciones incluido el desempleo asimismo se tiene derecho también a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
En primer lugar se tendrá derecho durante toda la duración de contrato incluyendo asimismo las prórrogas del contrato a la reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y también las de enfermedades profesionales fondos de garantías salariales accidentes de trabajo y las de desempleo. Esto es así si el contrato se realiza por empresas con una plantilla de menos de 250 trabajadores.
En segundo lugar también se reducirá la totalidad de las cuotas de los trabajadores de la Seguridad Social durante la vigencia del mismo contrato incluidas las prórrogas del mismo contrato.
Como peculiaridad los contratos para la formación y el aprendizaje pasarán a ser indefinidos cuando estos contratos terminen ya sea al terminar la prórroga o al terminar el contrato como tal. Una vez suceda se tendrá derecho a una reducción de la cuota a la Seguridad Social de 1500 € anuales.