CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Valoración del Daño Corporal

El objeto principal de los contratos para la formación y el aprendizaje es que los beneficiarios de los mismos reciban la máxima cualificación profesional alternando su formación mediante una actividad laboral retribuida en empresas acogidas al sistema de formación profesional. En resumen, el trabajador recibe una formación práctica en el mismo puesto de trabajo que desempeña.

El procedimiento y marco legal se desarrolla en el Estatuto de los Trabajadores artículo 11 mediante la creación del Contrato de Formación y por el Real Decreto 1529/2012 de 9 de Noviembre (BOE 270) en el que se desarrollan las bases y escenarios para la contratación para la formación y el aprendizaje.

En definitiva, esta modalidad de contratación pretende facilitar la inserción laboral de los jóvenes (menores de 30 años), facilitar su formación profesional y permitir a las empresas la obtención de significativas reducciones en las cuotas de la Seguridad Social disminuyendo sus costes laborales de contratación.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

Este contrato puede formalizarse para los trabajadores que tengan entre los 16 años de edad y los 25 años de edad. También como situación puntual podrán llevarse a cabo con los menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúa por debajo del 15%.

Las personas discapacitadas están excluidas de los anteriores requisitos. Y lo mismo pasa para aquellas personas que están en situación de exclusión social. Siempre teniendo en cuenta que estas personas deben ser contratadas por parte de empresas de inserción que estén activas en el Registro pertinente y cualificadas para tal fin.

Estos trabajadores paralelamente tienen que carecer de las cualidades profesionales reconocidas por el sistema de formación profesional para el empleo o bien por el sistema educativo que sean necesarios para poder formalizar un contrato de prácticas para el puesto de trabajo que quieran solicitar.

También se lleva a cabo esta exclusión para los supuestos de contratos que hayan llevado a sido a cabo con alumnos que participen en proyectos de empleo y formación.

Ventajas para la EMPRESA

Valoración del Daño Corporal
  • Retribución proporcional a la dedicación laboral:
    • Primer Año: SMI o según lo fijado en el convenio - 25%
    • Segundo Año: SMI o según convenio - 15%
  • Reducción de Cuotas a la Seguridad Social:
    • PYMES: Reducción del 100%
    • Plantillas superiores a los 250 trabajadores: Reducción del 75%
  • Cotización fija y reducida a la Seguridad Social (97,46 €/mes)
  • Incentivos Adicionales:
    • 100% Formación Bonificada al trabajador
    • Reduciones a las cuotas de la Seguridad social si convertimos el contrato en indefinido

Ventajas para el TRABAJADOR

Valoración del Daño Corporal
  • Reducción del 100% de cuotas a la Seguridad Social.
  • Derecho a la prestación del subsidio por desempleo.
  • Obtención del Certificado de Profesionalidad.
  • Inserción en el mercado laboral de jóvenes sin experiencia
  • Duración del contrato hasta 3 años.
  • Jornada completa y flexible.
  • Periodo de Prueba de 2 a 6 meses en función de la titulación del trabajador y la plantilla de la empresa.
  • Formación continua en el puesto a desempeñar.

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