Proteccion de datos empresas


El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sustituirá a la actual normativa vigente y que comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018.


El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sustituirá a la actual normativa vigente y que comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018. Este periodo de dos años tiene como objetivo permitir que los Estados de la Unión Europea, las Instituciones y también las empresas y organizaciones que tratan datos vayan preparándose y adaptándose para el momento en que el Reglamento sea aplicable.

La cuantía de las sanciones que impone la LOPD se gradúa atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de culpabilidad.


Son infracciones leves: Sanciones entre 601,01 € y 60.101,21 €

·             No solicitar la inscripción del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP)

·             Recopilar datos personales sin informar previamente

·             No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación

·             No atender las consultas por parte de la AGPD.


Son infracciones graves: Sanciones entre 60.101,21 € y 300.506,25 €

·             No inscribir los ficheros en la AGPD.

·             Utilizar los ficheros con distinta finalidad con la se crearon.

·             No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales

·             No permitir el acceso a los ficheros.

·             Mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones solicitadas

·             No seguir los principios y garantías de la LOPD

·             Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado

·             No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en la LOPD.

·             Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad.


Son infracciones muy graves: Sanciones entre 300.506,25 € y 601.012,1 €

·             Crear ficheros para almacenar datos que revelen datos especialmente protegidos.

·             Recogida de datos de manera engañosa o fraudulenta.

·             Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado.

·             No atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación o rectificación.

·             Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos.

·             La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté permitida.

·             No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AGPD.

·             Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios y garantías que le sean de aplicación.

·             No atender de forma sistemática los requerimientos de la AGPD.

·             La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal con destino a países sin nivel de protección equiparable o sin autorización

·         Porque es obligatoria la adaptación al RGPD.

·         Para evitar cuantiosas sanciones en caso de inspección o denuncia ante las autoridades de control.

·         Para proteger los datos de carácter personal de mi empresa.

Como especialistas en la implementación del RGPD adaptamos nuestros servicios de consultoría a cualquier empresa o entidad jurídica mediante las siguientes fases:·         

·         Análisis de riesgos, por consultores especializados.

·         Registro de actividades.

·         Documento de cumplimiento normativo.

·         Cláusulas y textos jurídicos.

·         Contratos necesarios para la empresa.

·         Documentación para empleados.

·         Aviso legal / Política de Privacidad / Política de cookies.

·         Controles de cumplimiento periódicos.

·         Certificado RGPD.

·         Asesoramiento Jurídico en la materia.

·         Implantación asistida por abogados especialistas.

·         Designación del Delegado de Protección de Datos (DPD).

·         Realización de eventuales Evaluaciones de Impacto.

Somos una Consultoría en materia de protección de datos cuyo certificado se emite tras un diagnóstico general una vez superada la correspondiente auditoría. Nuestro protocolo de trabajo se inicia con una supervisión de los sistemas de información recabando toda la información y documentación necesaria. Una vez recopilada, se realiza un análisis de la información, para poder así elaborar tanto un informe jurídico, organizativo y técnico de las medidas de seguridad para su sociedad.

Porque nuestro Departamento Jurídico realiza la adaptación al RGPD de forma completa, tanto jurídica como técnica y organizativamente.

·         Porque podemos asumir la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD).

·         Por el Certificado RGPD que garantiza la consultoría.

·         Porque la adaptación la realizan nuestros abogados especializados en la materia.

·         Por ser un referente en su actividad en protección de datos.

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Lo que opinan nuestros alumnos


 Valoración  5.0  / 5   - 3 reseñas

2018-05-08 Gerente de restaurante.

Todo muy fácil y sencillo. Gracias

2018-05-08 Empresa con Web - Carlos

Yo necesito tener esto resuelto con urgencia, acabo de rellenar el formulario.

2018-05-08 Gema - Consultoría

¿Quedan unas dos semanas para el cambio de ley. ¿Estamos a tiempo no?

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